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Documento BOE-B-2012-12569

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2012, páginas 16967 a 16967 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-12569

TEXTO

Edicto

Doña Macarena Valcárcel García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración concurso 385/2011, se ha dictado en fecha Auto de Declaración de Concurso del deudor Construcciones y Promociones Bernal y Tomás, S.L., con CIF: B-30528467, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Jumilla, Murcia, C/ Dionisio Guardiola, n.º 2, bajo.

2.º-Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor queden intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad.

3.º-Ha sido designado Administrador Concursal don Jaime Sánchez-Vizcaíno Rodríguez, abogado, con despacho profesional en C/ José Antonio Hernández del Águila, n.º 4, 3.º A, 30002 Murcia, n.º de tlf: 968.22.22.12, Fax: 968.22.07.58 y correo electrónico ‹sanchez-vizcaino@sv-abogados.com

4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a elección de los acreedores, al domicilio postal y dirección electrónica del Administrador Concursal que constan en el párrafo tercero de este edicto, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias y convenientes, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º-No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de Registro en la Ciudad de la Justicia.

6.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 2 de abril de 2012.- Secretaria judicial.

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