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Documento BOE-B-2012-12570

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2012, páginas 16968 a 16968 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-12570

TEXTO

Edicto

Doña Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 458/2011, se ha dictado a instancias de Delta XXI Tratamiento y Servicios del Agua, S.L., con CIF: B-73151532, en fecha 29/03/2012, auto de declaración de concurso del citado deudor, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Lorquí, calle 14, parcela 2-3, 2-5, Módulo 2, Polígono Industrial "Base 2000", Murcia.

2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor queden intervenidas por la Administración concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad.

3º.- Ha sido designado, como administrador concursal, don Alejandro Latorre Atance, con despacho profesional en Avda. Ronda Norte, n.º 20; 1.º B, 30009 - Murcia, y correo electrónico ‹deltaxxi@concursodeacreedor.es› teléfono: 902.050.370 y fax: 902.050.379.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a elección de los acreedores, al domicilio postal y dirección electrónica del administrador concursal que consta en el párrafo tercero de este edicto, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose, en todo caso, originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni en la oficina de registro de la Ciudad de la Justicia.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en en procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 de la Ley Concursal).

Murcia, 2 de abril de 2012.- Secretaria Judicial.

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