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Documento BOE-B-2012-14135

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2012, páginas 19099 a 19099 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-14135

TEXTO

Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, edificio C, 12 planta.

Número de Asunto.- Concurso necesario 367/2010 7.ª

Tipo de Concurso.- Necesario.

Entidad Instante del Concurso y NIF.- GENTLEMAN BUSINESS, S.A., NIF A53826764.

Fecha del Auto de Declaración.- 01/03/2012.

Administradores concursales.- Don José Manuel Rodríguez Rivera, con NIF 38442404C, domiciliada en Badalona, Calle LIeó, 11-13, 1.°, 2.ª, como auditor de cuentas, con correo eléctronico ainoa@grupobetulo.com y número de teléfono 93.464.17.91.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamaminto a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración cocursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda.Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administraciónn concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse

Barcelona, 3 de abril de 2012.- El Secretario Judicial.

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