Don José Luís Prieto Fenech, Notario de Vigo, con despacho en calle de Colón, número 33-35, 1.º, C.P. 36.201,
Hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento de venta extrajudicial de los siguientes bienes inmuebles hipotecados, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley Hipotecaria:
a) Número Uno. Vivienda en planta baja de la casa en construcción y rehabilitación situada en Vigo, señalada con el número 6 de la calle Sombrereros, por donde tiene su entrada, con el número 1 de la calle Méndez Núñez, y con el número 1 accesorio de la de San Vicente. Su superficie es de ochenta metros cuadrados, distribuida en recibidor, salón-comedor-cocina, pasillo, dos dormitorios, y dos baños. Linda: Norte o espalda, calle de San Vicente; Sur, entrando, calle de Sombrereros y escaleras de acceso; Este, o derecha entrando, con la calle de Méndez Núñez, y Oeste, casa número ocho de la calle de Sombrereros de la que la separa pared medianera.
Cuota de participación: 35,06%.
Inscripción: En el Registro de la Propiedad de Vigo número cinco en el libro y tomo 1661, finca 81501.
b) Número Dos. Urbana. Piso primero destinado a vivienda, de la casa en construcción y rehabilitación, situada en Vigo, señalada con el número 6 de la calle Sombrereros, por donde tiene su entrada, con el número 1 de la calle Méndez Núñez, y con el número 1 accesorio de la de San Vicente. Su superficie es de ochenta metros cuadrados, distribuida en recibidor, salón-comedor-cocina, pasillo, dos dormitorios, y dos baños. Linda: Norte, o espalda, calle de San Vicente; Sur, entrando, calle de Sombrereros y escaleras de acceso; Este, o derecha entrando, con la calle de Méndez Núñez; y Oeste, casa número ocho de la calle de Sombrereros de la que la separa pared medianera.
Cuota de participación: 35,06%.
Inscripción: En el Registro de la Propiedad de Vigo número cinco en el libro y tomo 1661, finca 81502.
Cada una de las fincas hipotecadas quedó respondiendo por la cantidad de cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y dos euros con setenta y tres céntimos (48.882,73 euros). La responsabilidad es únicamente por el principal indicado, no procediendo devengo de interés alguno.
Y procediendo la subasta ante Notario de las fincas descritas, se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
1.ª Lugar: En mi despacho notarial, sito en Vigo, calle de Colón, número 33-35, 1.º
2.ª Fecha: Se señala la primera subasta para el día 19 de julio de 2012, a las once horas de la mañana; la segunda subasta, en su caso, para el día 22 de agosto de 2012, a las once horas de la mañana, y la tercera subasta, en el suyo, para el día 20 de septiembre de 2012, a las once horas de la mañana.
En caso de mejora de la postura de la tercera subasta, se señala para la licitación entre los mejorantes y mejores postores, el día 27 de septiembre de 2012, a las once horas de la mañana.
3.ª Tipo: El tipo para la primera subasta está fijado en la cantidad de ciento veintidós mil cuatrocientos veinte euros con noventa y seis céntimos (122.420,96 euros), correspondiendo a cada una de las fincas la cantidad de sesenta y un mil doscientos diez euros con cuarenta y ocho céntimos (61.210,48 euros); para la segunda subasta, en el 75% de la cantidad indicada, y la tercera subasta se hará sin sujeción a tipo.
4.ª Consignaciones: Salvo la parte acreedora, todos los demás postores, sin excepción, para tomar parte en la primera o en la segunda subasta deberán consignar en la Notaría, con los requisitos legales, una cantidad equivalente al 30% del tipo que corresponda; en la tercera subasta, el depósito consistirá en un 20% del tipo de la segunda subasta.
5.ª Documentación y advertencias: La documentación y la certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a y 236.b del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría, en horario de oficina (lunes a viernes, mañanas de 9,30 a 13,30 horas, y tardes de 16,00 a 18,30 horas).
Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
6.ª Adjudicación a calidad de ceder a tercero: Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Vigo, 29 de mayo de 2012.- El Notario, don José Luis Prieto Fenech.
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