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Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 506/2012 C5, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Ingeniería del Conocimiento, S.A. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto: Concurso voluntario 506/2012, sección C5.
NIG del procedimiento: 0801947120128003657.
Entidad concursada: Ingeniería del Conocimiento, S.A., con CIF n.º A78157492.
Tipo de concurso: Voluntario.
Fecha del auto de declaración: 5 de julio de 2012.
Administradores concursal/es: Don Rafael Abati García Manso, como Administrador concursal único, con correo electrónico rafael.abati@abatigm.es
Facultades del concursado: Intervenidas.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos a su crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 17 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.
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