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Documento BOE-B-2012-31018

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 18 de septiembre de 2012, páginas 42447 a 42447 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-31018

TEXTO

Edicto.

Doña Josefina Elena Enrech Verde, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, anuncia:

Que en este Juzgado de lo mercantil se tramita procedimiento concursal n.º 159/2011 instado por el Procurador don Eusebio Ruiz Esteban, en nombre y representación de don José del Cerro Otero y doña María José Meiriño Moure con DNI: 02035847-W y 33794398-S, respectivamente con domicilio en calle Pablo Sorozabal, n.º 4, piso 2.º B, Parla (Madrid 28981), en el cual se ha dictado con fecha tres de septiembre de 2012, auto acordando la finalización de la fase común, la apertura de la fase de liquidación del concurso, cuya parte dispositiva es como sigue:

1.- Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor don José del Cerro Otero y doña María José Meiriño Moure.

2.- Abrir la fase de liquidación, formándose la Sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3.- Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4.- Extinguir el derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 25.3 y descendientes bajo su potestad.

5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del juzgado que se publicarán en el BOE y en el Registro Público Concursal.

6.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

7.- Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

8.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Madrid, 3 de septiembre de 2012.- El/la Secretario Judicial.

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