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Documento BOE-B-2012-31019

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 18 de septiembre de 2012, páginas 42448 a 42448 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-31019

TEXTO

Edicto

Dª Josefina Elena Enrech Verde, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid.

Anuncia

Que en este Juzgado de lo mercantil se tramita procedimiento concursal n.º 576/2011 instado por la procuradora D.ª María Cruz Ortiz Gutiérrez, en nombre y representación de Estudio Villeta, S.L. con CIF B-83648097. En el cual se ha dictado con fecha tres de septiembre de 2012, auto acordando la finalización de la fase común, la apertura de la fase de liquidación del concurso, cuya parte dispositiva es como sigue:

Acuerdo:

1.- Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Estudio Villeta, S.L.

2.- Abrir la fase de liquidación, formándose la Sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3.- Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4. Declarar la disolución si no estuviese acordada y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del juzgado que se publicarán en el BOE y en el Registro Público Concursal.

6.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

7.- Requerir a la Administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

8.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Madrid, 3 de septiembre de 2012.- El/La Secretario Judicial.

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