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Documento BOE-B-2012-36658

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 29 de octubre de 2012, páginas 49901 a 49904 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-36658

TEXTO

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 917/2012 habiéndose dictado en esta fecha por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Tierras de Valencia, S.A., cuya parte dispositiva establece literalmente lo siguiente:

Parte dispositiva:

1.- Se tiene por personado y por parte a la mercantil Tierras de Valencia, S.A., y en su representación al Procurador de los Tribunales, don Alejandro Alfonso Cuñat, en virtud de poderes especiales, con quien se entenderá las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y a por solicitada la declaración de concurso voluntario de acreedores.

2.- Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el estado de concurso voluntario de la entidad Tierras de Valencia, S.A., con domicilio en Valencia, calle Convento Santa Clara, n.º 1, y C.I.F. número A-46229274, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 4401, libro 1713, folio 120, hoja V-23744, que se seguirá por los trámites de procedimiento concursal voluntario ordinario.

3.- Se nombra administrador concursal a doña Paz Mallent Llorens, con NIF n.º 22.650.307-E, Abogado, con acreditación de cinco años de experiencia profesional, y demostrada especialización en el ámbito concursal; con despacho profesional en Valencia, Avda. Barón de Cárcer, 24, tel. 963156615-605834087, y correo electrónico pazmallent@centeco.es a quien se comunicará por conducto urgente dicha designación a fin de que sin dilación comparezca en este Juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto en los términos que se desarrollen reglamentariamente, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función y manifestar si acepta o no el encargo.

Cumplido que ello sea, deberá aceptar y jurar el cargo, facilitando al Juzgado las direcciones postal y electrónica a las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que se señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido integro de las comunicaciones.

Constados tales requisitos, se le hará entrega de la correspondiente credencial de su condición de administrador concursal.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación Individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, Informando de la declaración de concurso y deber de comunicar los créditos en la forma establecida por la Ley.

La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.

4.- Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil, quedando el ejercicio ordinario de la misma sometido a la autorización o conformidad del administrador concursal.

5.- Procédase a la publicidad del extracto de la declaración de concurso, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el «Boletín Oficial del Estado», y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, que contendrá únicamente los datos Indispensables para la identificación del concursado, incluyendo su Número de Identificación Fiscal, el juzgado competente, el número de autos y el Número de Identificación General del procedimiento, la fecha del auto de declaración de concurso, el plazo establecido para la comunicación de los créditos, la Identidad de los administradores concursales, el domicilio postal y la dirección electrónica señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85, el régimen de suspensión o Intervención de facultades del concursado y la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso.

El traslado de los oficios con los edictos se realizará preferentemente por vía telemática desde el juzgado a los medios de publicidad correspondientes.

Excepcionalmente, y si lo previsto en el párrafo anterior no fuera posible, los oficios con los edictos serán entregados al procurador del solicitante del concurso, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.

Póngase en conocimiento de dicho Procurador que, en plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE los oportunos edictos.

Téngase en cuenta por el Procurador de los Tribunales de la concursada, lo previsto en el artículo 86.1, del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, en el sentido de no podrá practicarse asiento alguno, a excepción del de presentación, si no se ha justificado previamente que ha sido solicitada o practicada la liquidación de los tributos correspondientes al acto o contrato que se pretenda inscribir o al documento en virtud del cual se proceda la inscripción.

El llamamiento a los acreedores pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del auto de declaración de concurso, conforme a lo dispuesto en el art. 23.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación Individualizada a cada uno de los acreedores cuya Identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, Informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida por la Ley.

La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.

6.- Si el deudor fuera sujeto inscribible en el Registro Mercantil, serán objeto de inscripción en la hoja abierta a la entidad, preferentemente por medios telemáticos, los autos y sentencias de declaración y reapertura del concurso voluntario o necesario, de apertura de la fase de convenio, de aprobación de convenio, la apertura de la fase de liquidación, la aprobación del plan de liquidación, la conclusión del concurso y la resolución de la impugnación del auto de conclusión, la formación de la pieza de calificación y la sentencia de calificación del concurso como culpable, así como cuantas resoluciones dictadas en materia de intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa. Cuando no constase hoja abierta a la entidad, se practicará previamente la Inscripción en el Registro.

Asimismo, líbrese mandamiento por el secretario judicial, a los Registros de la Propiedad de Javea dos y Valencia núm tres, expresándose en el mismo si la correspondiente resolución es firme o no, con la finalidad de Inscribir en el folio correspondiente, la declaración de concurso, con indicación de su fecha, la Intervención o, en su caso, la suspensión de sus facultades de administración y disposición, así como el nombramiento del administrador concursal. Y ello respecto de las siguientes fincas:

- Finca registral n.º 50598, Registro de la Propiedad de Javea-2. Descripción: Local comercial residencial Marmara (Javea), libro 959, tomo 2325, folio 223.

- Finca registral n.º 46238, Registro de la Propiedad de Javea-2. Descripción: vivienda residencial Marmara (Javea), libro 894, tomo 2207, folio 73.

- Finca registral n.º 5223, Registro de la Propiedad de Valencia-3. Descripción: Calle Félix Pizcueta, 23, pta. 5, libro 91, tomo 1351, folio 123.

- Finca registral n.º 3860. Registro de la Propiedad de Valencia-3. Descripción: Calle Colón, 1, libro 110, tomo 1326, folio 106.

El traslado de la documentación necesaria para la práctica de los asientos se realizará preferentemente por vía telemática desde el Juzgado a los registros correspondientes.

Excepcionalmente, y si lo previsto en el párrafo anterior no fuera posible, los oficios con los edictos serán entregados al procurador del solicitante del concurso, con los mandamientos necesarios para la práctica Inmediata de los asientos registrales previstos en este artículo.

7.- Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia, Mercantiles y de lo Social de Valencia.

8.- Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso.

9.- Comuníquese la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del articulo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a la concursada, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC, que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento.

Modo de impugnación: Contra recurso no cabe interponer recurso (art. 14.2 LC, sensu contrario).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. don José María Cotillas Torns Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concurso a fin de que en el plazo de un mes, desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del articulo 85.

Valencia, 25 de septiembre de 2012.- .

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