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Documento BOE-B-2013-10322

Anuncio de la notaría de doña Inmaculada C. Lozano García, sobre subasta notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2013, páginas 13748 a 13749 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-10322

TEXTO

Doña Inmaculada C. Lozano García, Notario de esta capital y del Ilustre Colegio de Murcia,

Hago saber: Que en mi notaría, sita en Murcia, Gran Vía Escultor Salzillo, n.º 8, Edificio "Torre de Murcia", escalera 3.ª, 1.º, se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de las siguientes fincas hipotecadas:

1) Descripción: Entidad número ciento setenta y uno. Vivienda situada en planta segunda, tipo M, con acceso directo desde los zaguanes y escaleras generales del edificio que parten de la calle Colegio y calle Angelillo, distribuida en diferentes habitaciones y dependencias y terraza.

Tiene una superficie construida con inclusión de elementos comunes, de cincuenta y nueve metros, cinco decímetros, cuadrados; y una superficie útil, de cuarenta y seis metros, veinticinco decímetros cuadrados.

Linda, tomando como frente su acceso, con corredor interior que comunica ambas escaleras; a la derecha entrando, con la vivienda tipo N de su planta; a la izquierda, con vivienda tipo L de su planta; y al fondo, con vuelo de la calle Colegio.

Cuota: Cero enteros, ochenta y una centésimas, por ciento.

Inscripción: Registro de la Propiedad número 1, de Murcia, libro 514, sección 7.ª, folio 179, finca número 38856, inscripción 1.ª

2) Descripción: Entidad número cuarenta. Plaza de garaje número cuarenta, con una superficie útil, de once metros, veinticinco decímetros cuadrados.

Linda: Al frente, con zona de acceso y maniobra; a la derecha entrando, con plaza de garaje número cuarenta y uno; a la izquierda, con plaza de garaje número treinta y nueve; y al fondo, con calle Angelillo.

Cuota: Quince centésimas, por ciento.

Inscripción: Registro de la Propiedad número uno, de Murcia, libro 512, sección 7.ª, folio 140, finca número 38594, inscripción 1.ª

Inmueble principal: Forman parte ambas fincas, de un edificio en término de Murcia, Cabezo de Torres, calle Colegio, Avenida Alto de las Atalayas, calle Angelillo y calle Don Bosco.

Procediendo la subasta de las fincas se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi notaría. La 1.ª subasta el día tres de abril de dos mil trece, a las diez horas, siendo el tipo base el total de noventa y ocho mil ochocientos sesenta euros y setenta céntimos de euro (98.860,70 €), correspondiendo a la finca registral número 38856, la cantidad de ochenta y ocho mil quinientos setenta y cinco euros (88.575,00 €), y a la finca registral número 38594, la cantidad de diez mil doscientos ochenta y cinco euros y setenta céntimos de euro (10.285,70 €); de no haber postor o si resultare fallida, la 2.ª subasta, el día dos de mayo de dos mil trece, a las diez horas, cuyo tipo será el 75% de la primera; en los mismos casos, la 3.ª subasta, el día veintiocho de mayo de dos mil trece, a las diez horas, sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el día cuatro de junio de dos mil trece, a las diez horas.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría, de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3.ª un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Murcia, 1 de marzo de 2013.- La Notario.

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