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Documento BOE-B-2013-10636

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2013, páginas 14170 a 14170 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-10636

TEXTO

Doña Natalia Ramos Laín, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 894/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Desarrollos Dentales Plus Tres, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto: Concurso voluntario 894/2012 Sección C5.

NIG del procedimiento: 08019 47 1 20128006485.

Entidad concursada: Desarrollos Dentales Plus Tres, S.L., con CIF n.º B63933022.

Tipo concurso: Voluntario.

Fecha del auto de declaración: 5 de febrero de 2013.

Administrador/es concursal/es: Don Pere Sola Galán, con correo electrónico info@csassessors.com n.º de teléfono 931591515.

Facultades del concursado: Intervenidas.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 26 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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