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Documento BOE-B-2013-10835

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2013, páginas 14453 a 14454 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-10835

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente hago saber que en fecha 6 de febrero de 2013 se ha dictado auto de fin de la fase común y apertura de liquidación de la mercantil Astilleros Levante, S.L., con CIF número B53640009, con domicilio en calle Muelle de Poniente, s/n, Nueva Dársena Pesquera del Puerto de Alicante, Doqueve Alicante, que se tramita en este Juzgado con el número 944/11-R cuya parte dispositiva es la siguiente:

1. Se acuerda poner fin a la fase común.

2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3. Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III dela Ley Concursal.

4. Se declara la disolución de la mercantil concursada Astilleros de Levante, S.L., así como en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que será sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento en los incidentes en los que se sea parte.

5. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

6. Preséntese por la Administración concursal en el plazo de quince días el plan de liquidación previsto en el artículo 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medo de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el Registro Publico Concursal, publíquese el edicto en extracto en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a Procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación e los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que proceda, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, previo deposito de la suma de 50 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto pago recurso de apelación, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso (artículo 451 y 452 LEC y disposición adicional decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

Se considera la apelación mas próxima a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante al fase común a que se refiere el artículo 197.4

A los efectos dichos déjese nota de esta resolución a los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta por parte que no este personada en el proceso concursal general.

Alicante, 6 de febrero de 2013.- La Secretaria.

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