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Documento BOE-B-2013-10836

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2013, páginas 14455 a 14456 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-10836

TEXTO

Edicto

Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en el concurso ordinario de Intersa Levante, S.A., n.º 565/11, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

"Parte Dispositiva

1.º Se declara la terminación de la fase común del concurso y se acuerda la apertura de la fase de convenio del concurso de acreedores de Intersa Levante, S.A.

2.º Procédase a formar la Sección Quinta del concurso, donde se unirán las actuaciones habidas desde la presentación de la Propuesta de Convenio.

3.º Se acuerda la tramitación escrita del convenio

4.º Dada la acumulación de este concurso de acreedores al concurso de Infraestructuras Terrestres, S.A., del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia. No procede señalar las reglas a que se sujetará la tramitación escrita del convenio, que determinará el Juzgado requirente de acumulación.

Notifíquese al concursado, admón. concursal y a las partes personadas e inscríbase en el Registro Mercantil, librándose al efecto el correspondiente mandamiento.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal

Contra esta resolución cabe recurso cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer ante Juzgado en el plazo de 20 días y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4.

Déjese diligencia de constancia de esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta por partes que no estén personadas en el proceso concursal general a tales efectos.

Para la apelación será necesario previo depósito de la suma de 50 Euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso."

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo/a. Sr./a D/Dña Rafael Fuentes Devesa Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario.

Alicante, 13 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.

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