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Documento BOE-B-2013-11055

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2013, páginas 14753 a 14753 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-11055

TEXTO

Doña María Amor Rodríguez Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 5/13 (N.I.G. 33044 47 1 2012 0000621), se ha dictado en fecha 25/02/13 Auto Declarando en Concurso Voluntario Abreviado al deudor Viajes Muralbu, S.L. (CIF: B-33419565), con domicilio sito en calle Regueral, n.º 25, bajo, de Navia.

2º.- Se ha nombrado como Administrador Concursal a don Joaquín Álvarez de la Riva, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: Calle Uría, 60, 1.º B, 33003 de Oviedo, y la siguiente dirección electrónica: concursomuralbu@delarivaabogados.com, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que en ningún caso tendrá por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

El horario de atención al público facilitado por la Administración Concursal es: de lunes a jueves de 9:00 horas a 14:00 horas y de 16:00 horas a 19:00 horas, y el viernes de 9:00 horas a 14:00 horas.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el B.O.E., y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

3º.- En el auto de declaración de concurso, se ha acordado la apertura de la fase de liquidación estableciéndose que la situación de los concursados durante esta fase, será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituidos por el Administrador Concursal.

Oviedo, 8 de marzo de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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