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Documento BOE-B-2013-11538

Anuncio de la Notaría de don Francisco Antonio Jiménez Candela de subasta extrajudicial de participaciones sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2013, páginas 15382 a 15383 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-11538

TEXTO

Yo, Francisco Antonio Jiménez Candela, Notario del Ilustre Colegio de Castilla-La Mancha, con residencia en Albacete,

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Albacete, plaza del Altozano, número 3, 1.º, se tramita venta extrajudicial conforme al artículo 635.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, derivada de los autos de Ejecución de Títulos Judiciales 555/2011 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Albacete, de lo siguiente:

Lote número 1: 15 participaciones sociales (números 1 al 15, ambos inclusive), de 100 euros de valor nominal cada una, de la mercantil "Grúas La Mancha Siglo XXI, Sociedad Limitada", domiciliada en Albacete, carretera de Mahora, Km 1.3, con CIF B-02363745. Inscrita en el Registro Mercantil de Albacete al tomo 771, libro 535, hoja AB-13.212.

Lote número 2: 1.200 participaciones sociales (números 1 al 1.200, ambos inclusive), de 60,10 euros de valor nominal cada una, de la mercantil "Grúas Torres La Mancha, Sociedad Limitada", domiciliada en Albacete, Polígono Industrial Campollano, calle F, número 38, con CIF B-02171015. Inscrita en el Registro Mercantil de Albacete al tomo 379, libro 143, hoja AB-3.142.

Procediendo la subasta se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar una única subasta en mi Notaría sita en Albacete, plaza del Altozano, número 3, 1.º, el día 16 de abril de 2013, a las doce horas, salvo que se interrumpa la tramitación de la misma por Mandato Judicial o se revoque el requerimiento por el Juzgado.

Tipo de subasta: La subasta se realizará al mejor portor y el tipo de subasta será el comunicado por el Juzgado, de mil quinientos euros (1.500,00 €), en cuanto al lote número 1, y de setenta y dos mil ciento veinte euros (72.120,00 €), en cuanto al Lote número 2, lo que hace un total de setenta y tres mil seiscientos veinte euros (73.620,00 €), siendo la enajenación de dichas participaciones sociales en conjunto, sin que puedan realizarse posturas por partes de las participaciones sociales.

Posturas: Los licitadores, para tomar parte de la subasta, deberán consignar en la cuenta corriente número 0046 2190 01 0000501695, abierta a nombre del Notario, en Banco Gallego, en su oficina sita en Albacete, calle Martínez Villena, 17, una cantidad equivalente al 20 % del tipo de licitación.

La parte ejecutante podrá tomar parte en la subasta, siempre que existan otros licitadores, sin necesidad de consignar cantidad alguna.

Las posturas habrán de realizarse por escritura y en sobre cerrado, en las que se identificará el licitador y se señalará la cantidad fija ofrecida.

Los sobres deberán ser entregados al Notario con antelación al acto de la subasta, juntamente con el justificante bancario de haber realizado el depósito a que se refiere el párrafo anterior.

El Notario, en su caso, abrirá los sobres y señalará la cantidad que resulte de la mejor postura presentada por escrito, incorporando al acta todos los folios de la puja. A continuación se admitirán posturas verbales de licitadores que previamente identificados por el Notario, acrediten haber realizado el correspondiente depósito y se adjudicará el remate al menor postor por la cantidad fija ofrecida, haciéndose constar en acta todas las posturas.

No podrá cederse el remate, a excepción de la ejecutante, que sí podrá cederlo.

El precio del remate se depositará en la Notaría por medio de cheque conformado de cualquier entidad bancaria extendido a favor del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Albacete. Si el rematante no deposita el precio del remate en el plazo de diez días naturales desde la fecha de la subasta, perderán la fianza depositada, realizando una nueva adjudicación a favor del siguiente mejor postor, y así sucesivamente. En lo demás se estará al procedimiento previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Dado que las participaciones sociales objeto de transmisión no son la totalidad de las que componen el capital social de las entidades "Grúas Torres La Mancha, Sociedad Limitada", y "Grúas la Mancha Siglo XXI, Sociedad Limitada", son de aplicación las restricciones estatutarias a la libre transmisión, caso de que estas existiesen en los estatutos sociales.

Albacete, 14 de marzo de 2013.- El Notario.

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