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Documento BOE-B-2013-12096

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2013, páginas 16083 a 16083 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-12096

TEXTO

Edicto.

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019 - 47 -1 - 2013 - 8000383 y n.° 70/2013H se ha declarado el concurso voluntario y principal de fecha 15 de febrero de 2013, de Ro & Ju Serveis Lingüistics, S.L., con C.I.F. n.° B61976130 y domicilio en calle Sant Vicenç, 15, bajos Barcelona (Barcelona), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Jorge Zorrilla Mir, con domicilio en Barcelona (08007), Rambla de Catalunya, números 49-51, principal, y correo electrónico rojuconcurs@investa.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Barcelona (08007), Rambla de Catalunya, números 49-51, principal, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

En Barcelona, 6 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

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