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Documento BOE-B-2013-13592

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2013, páginas 18076 a 18077 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-13592

TEXTO

Don Jose Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de Girona, hago saber:

Que en el Concurso Voluntario Ordinario número 174/2010 de la entidad mercantil NOGE, Sociedad Limitada, con número de CIF B-17.010.000, se ha acordado mediante Auto de esta fecha declarar la transformación de la fase de convenio a liquidación a instancia de la sociedad mercantil por imposibilidad del cumplimiento de convenio de conformidad con lo prevenido en el artículo 144 de la Ley Concursal el cual es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil deudora NOGE Sociedad Limitada, con número de CIF B-17.010.000, con domicilio social sito en la carretera de Hostalrich a Sant Hilari, kilómetro diecinueve de la población d'Arbúcies, representada por el Procurador señor Carlos Javier Sobrino Cortés, e inscrita en el Registro Mercantil de Girona, al tomo 69, folio 218, hoja 108, inscripción primera, hoy hoja número GI-6061, y todo ello en los términos previstos en el artículo 142.2 de la Ley Concursal, por imposibilidad de cumplimiento de los pagos comprometidos en el Convenio y de las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asímismo, se declara la disolución de la entidad mercantil concursada NOGE, Sociedad Limitada y el cese de los administradores o liquidadores, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte, que serán sustituidos por la Administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Consecuentemente, se acuerda la reposición de la Administración concursal formada por el Economista don Rodrigo Cabedo Gregorio, el Letrado don Joan Rovira Fonoyet y el Auditor de Cuentas don Álex Soler-Lluro Borell, en el ejercicio de las funciones derivadas de su cargo.

Declarar la rescisión del Convenio y la desaparición de los efectos sobre los créditos a que se refiere el artículo 136 de la Ley Concursal, reputándose legítimos aquellos pagos ya efectuados en virtud de dicho Convenio.

Declarar producido el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, tal y como dispone el artículo 146 de la Ley Concursal.

Dese a la presente resolución la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 144 del mismo texto legal.

Y a tal efecto, anúnciese por edictos la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación por incumplimiento de convenio, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en el Registro correspondiente la apertura de la fase de liquidación, librándose el oportuno mandamiento, por duplicado, dirigido al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber de la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación por incumplimiento de convenio, la suspensión de las facultades de los administradores, la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, que han sido repuestos en el cargo y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al Tomo 69, folio 218, hoja número 108, inscripción primera y hoy hoja GI-6061, ordenándose la práctica de la inscripción en los folios registrales correspondientes, de las circunstancias anteriormente manifestadas.

Haciéndose saber al Registrador del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los administradores la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Entréguese en debida forma al Procurador señor Carlos Javier Sobrino Cortés, el mandamiento, por duplicado y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas a fin y efecto de que cuide de su curso y diligenciamiento.

En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a los dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Ley Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma el Magistrado Juez don Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil uno de Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 25 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.

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