Edicto
Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de Girona, hago saber:
Que en el Concurso Voluntario Abreviado número 675/12, se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley concursal, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
Acuerdo:Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Cota 35 Sociedad Limitada y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.
Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el título III de la Ley concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.
Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
Incríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona y al Registro de la Propiedad de.
En el plazo de 15 días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.
Modo de Impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Ley enjuiciamiento civil ).
Así lo manda y firma el Magistrado Juez del Juzgado Mercantil Uno de Girona; de lo que doy fe.
El Magistrado Juez El Secretario Judicial
Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en
Girona, 14 de diciembre de 2012.- El Secretario Judicial.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid