Don Ángel María Doblado Romo Notario del Ilustre Colegio de Catalunya, con residencia en Tarragona,
Hago saber:
Que en mi notaría, sita en Tarragona, Rambla Nova, número 117, 2.ª 2.ª, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana.-Finca numero quince piso tercero, puerta tercera, sito en la tercera planta alta del edificio radicado en esta Ciudad, Bario de Bonavista, calle Diez, número treinta y siete. Superficie útil cincuenta metros, noventa y un decímetros cuadrados. Se compone de recibidor, comedor, tres dormitorios, cocina y cuarto de aseo. Linda: entrando al piso que se describe, por su frente, con rellano de escalera, escalera y pisos puerta primera y segunda de la misma planta; por la derecha, con la calle Díez, por la izquierda, con piso puerta segunda de la misma planta y patio de luces; y por su fondo, con finca de Anastasio Fernández y esposa.
Cuota: Siete enteros cuatro centésimas por ciento.
Inscripción:
Registro: Tarragona-3, al tomo 2146, libro 382, folio 76, finca 4157.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi notaría. La subasta el veinte de junio de dos mil trece a las once horas, siendo el tipo base el de ciento setenta y tres mil setenta y cinco euros (173.075,00).
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Tarragona, 16 de abril de 2013.- El Notario.
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