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Documento BOE-B-2013-15805

Anuncio de la Notaría de don Luis Fernández-Bravo Francés, de Miguelturra (Ciudad Real), sobre subasta Notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2013, páginas 21018 a 21020 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-15805

TEXTO

Luis Fernández-Bravo Francés, Notario del Ilustre Colegio de Castilla-La Mancha con residencia en Miguelturra y para mi protocolo,

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Plaza del Pradillo de Clavería, número 2, 1.º A, se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Finca urbana en Miguelturra:

Descripción: Según su título:

1).- Urbana.- Número diez.- Vivienda letra B, de la planta baja, con distribución propia para habitar, perteneciente al edificio sito en Miguelturra, calle Ramo, número 25.

Tiene una superficie útil de ochenta y un metros cuadrados, con setenta decímetros cuadrados (81,7 m²) y construida de noventa y tres metros cuadrados, con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (93,55 m²)

Linda: Frente, portal de acceso, cuarto de basuras y vivienda letra A y patio. Derecha entrando, portal de acceso. Izquierda, patio y rampa de acceso al semisótano. Fondo, calle del Ramo.

Le corresponde el uso y disfrute de una parte del patio situado en sus linderos frente e izquierda, con una superficie de dieciséis metros cuadrados, con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (16,45 m²).

Cuota: catorce enteros y novecientas cuarenta y una milésima por ciento (14,941%).

Rregistro: Inscrita en el Registro de la propiedad número dos de Ciudad Real, en el libro 272, tomo 1775, folio 195, finca 19941, inscripción 5ª.

Tipo para la subasta: Ciento noventa y un mil ciento noventa y tres euros y cuarenta y nueve céntimos (191193,49 euros).

2).- Urbana.- Número doce.- Vivienda letra D dúplex, situada en las plantas primera y bajo cubierta, del edificio sito en Miguelturra (Ciudad Rea), calle Ramo, número 25, comunicadas por escalera interior y con distribución propia para habitar.

Tiene una superficie útil de ciento tres metros cuadrados, con treinta y cinco decímetros cuadrados (103,35 m²) y construida de ciento veintidós metros cuadrados, con ochenta y cinco decímetros cuadrados (122,85 m²)

Linda: en cuanto a la planta primera: frente, por la que tiene su acceso: rellano y vivienda letra E. Derecha entrando, dicha vivienda y calle Ramo; y en cuanto a la planta bajo cubierta, mirando desde la repetida calle: Frente, cubierta recayente a dicha calle, en la que tiene una terraza. Derecha, patio y finca número 27 de la calle Ramo. Izquierda, vivienda C y F. Fondo, patio y vivienda letra C.

Cuota: dieciocho enteros y novecientas milésimas (18,900%).-

Registro: Inscrita en el Registro de la propiedad de Ciudad Real número 2, libro 972, tomo 1775, folio 199, finca 19943, inscripción 5ª.

Tipo para la subasta: Doscientos cuarenta y un mil cuarenta euros y doce céntimos (241040,12 euros).

3).- Urbana.- Número dos.- Plaza de garaje número 2, situada en la planta semisótano, del edificio sito en Miguelturra (Ciudad Rea), calle Ramo, número 25

Tiene una superficie útil de once metros cuadrados, con cuarenta decímetros cuadrados (11,4 m²).

Linda: Frente, calle de circulación. Derecha entrando, plaza de garaje número 3. Izquierda, la número 1. Fondo, muro cerramiento.

Cuota: un entero y cuarenta y dos milésimas (1,042%).

Registro: Inscrita en el Registro de la propiedad de Ciudad Real número 2, libro 972, tomo 1775, folio 178, finca 19933, inscripción 3ª.

Tipo para la subasta: siete mil diez euros y once céntimos (7010,11 euros).

4).- Urbana.- Número tres.- Plaza de garaje número 3, situada en la planta semisótano, del edificio sito en Miguelturra (Ciudad Rea), calle Ramo, número 25.

Tiene una superficie útil de 30,05 m.

Linda: Frente, calle de circulación y plaza de garaje número 4. Derecha entrando y fondo, muro de cerramiento. Izquierda, plaza de garaje número 3.

Cuota: dos enteros y setecientas cuarenta y nueve milésimas (2, 749%).

Registro: Inscrita en el Registro de la propiedad de Ciudad Real número 2, libro 972, tomo 1775, folio 180, finca 19934, inscripción 3ª.

Tipo para la subasta: Dieciocho mil cuatrocientos setenta y seis euros y noventa y cuatro céntimos (18476,94 euros).

Procedimiento de la subasta de la finca. Conforme a las siguientes condiciones:

Todas las actuaciones se desarrollarán en mi Notaría, sita en la Plaza del Pradillo de Clavería, 2, 1.º A, de Miguelturra (Ciudad Real).

La 1.ª subasta, el día 27 de mayo del año 2013, a las diez horas de la mañana.

La 2.ª subasta, si no hay postor que cubra el tipo en la primera o si resultare fallida, se celebrará el día 25 de junio de 2013 a las diez horas de la mañana por el 75 por 100 del tipo de la primera.

La 3.ª subasta, si no hay postor que cubra el tipo en la segunda o si resultare fallida, tendrá lugar el día 22 de julio del año 2013 a las diez horas de la mañana. Hago constar que no se admitirá postura por un importe inferior al 50 por 100 del tipo de tasación fijado para la primera subasta; si en el acto de la tercera subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al cincuenta por ciento de su valor de tasación, conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor se celebrará el 30 de Julio del año 2013, a las diez horas de la mañana.

La documentación y certificación del Registro de la Propiedad, a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de Lunes a viernes de 9 a 14 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3.ª un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del notario.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder un tercero.

En el caso de las adjudicaciones solicitadas por el acreedor ejecutante en los términos previstos en la sección VI del capítulo IV del título IV del libro III y siempre que las subastas en las que no hubiere ningún postor se realicen sobre bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al cincuenta por ciento de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

II.- Asimismo hago constar que, según Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de catorce de marzo de dos mil trece, el deudor ejecutado tiene el derecho de acudir a los Tribunales presentando demanda o solicitando medida cautelar de suspensión del procedimiento por si considerara que alguna cláusula del contrato de préstamo con garantía real hipotecaria es abusiva. En consecuencia, y en tanto no exista disposición legal que otra cosa establezca, procederá suspender la venta extrajudicial siempre que se acredite documentalmente al notario cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) La admisión a trámite de demanda en la que el ejecutado impugne la validez de alguna cláusula del préstamo con garantía real hipotecaria por abusividad de la misma.

b) La admisión a trámite de una solicitud de medidas cautelares de suspensión del procedimiento de ejecución extrajudicial por idéntica causa a la anteriormente expuesta. Se recuerda que, conforme al artículo 723.1 de la LEC, las medidas cautelares pueden ser solicitadas con carácter previo a la presentación de la demanda, de donde en este caso bastaría exclusivamente la acreditación judicial de la admisión a trámite de las indicadas medidas, aun cuando no se acredite al notario la ulterior admisión de la demanda.

Miguelturra, 3 de abril de 2013.- El Notario.

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