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Documento BOE-B-2013-16758

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 2013, páginas 22358 a 22358 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-16758

TEXTO

Dña. Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000126 /2013 se ha dictado en fecha 22 de Abril de 2013 auto de declaración de concurso Voluntario del deudor Instalaciones Energéticas MRC Extremadura, S.L., con CIF B06452767, cuyo centro de intereses principales lo tiene en, Polígono Industrial El Nevero, C/ Joaquín Sánchez Valverde, parcela 7, nave 7, CP 06006 (Badajoz).

2.º Se ha acordado la las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio quedan intervenidas. Se ha designado, como administración concursal a el Letrado D. Gerardo Bezos Mariño, con domicilio postal en C/ Cervantes n.º 10, 6.º Izquierda, de Mérida (Badajoz), CP 06800 y dirección electrónica señalada gerardo@bezosabogados.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deberán dirigirse directamente a la Administración Concursal. En caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito dirigido para tal fin.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

Badajoz, 24 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

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