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Documento BOE-B-2013-16759

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 2013, páginas 22359 a 22359 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-16759

TEXTO

Secretario Judicial D. José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 88/2013 se ha declarado, mediante auto de fecha 27/02/2013, el concurso voluntario de Instal.lacions Ziur, S.L., con CIF: B-61.265.286, con domicilio en la calle Espanya, n.º 12, de Sitges (08870 Barcelona), inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 29.519, folio 89 hoja número B-153.624, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concurso deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D. José Puigvert Ibars, integrante de la sociedad Alhos Concursal, S.L.P., designada, lo que acredita exhibiendo el DNI núm. 39029628P, en calidad de Economista, con domicilio en Barcelona (08006) calle Tuset, n.º 32, 9.ª planta (dirección electrónica iziur.88-13@alhosgroup.com y número de teléfono 932.404.155), por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tiene derecho a comparecer y personarse en las actuaciones designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar, en su caso, la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 19 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.

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