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Documento BOE-B-2013-17790

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 2013, páginas 23794 a 23795 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-17790

TEXTO

Secretario Judicial don Francisco Velasco García-Plata, del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 174/12, sobre proceso concursal de la mercantil Costa Automoció, S.L., por sentencia de fecha 2 de abril del 2013 se ha aprobado la propuesta de convenio presentada por la concursada cuyo fallo es el siguiente:

Fallo:

1.- Que debo acordar y acuerdo aprobar la propuesta de convenio presentada por la concursada Costa Automocíó, S.L., aprobada en Junta de fecha 12 de marzo de 2013, cuyo contenido se da por reproducido, cesando el régimen de intervención, pese a lo cual continuarán en el ejercicio de sus funciones la Administración concursal a los solos efectos de la sección de calificación.

2.- Se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en los art. 23 y 24 LC:

a) Líbrese mandamiento al Registro Mercantil a fin de inscribir la parte dispositiva de este resolución judicial acompañando testimonio de la resolución firme, así como testimonio del convenio.

b) Líbrese edicto con el fallo de esta resolución, que será objeto de publicación en el tablón de este Juzgado.

c) Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad, si se hubiera librado alguno anterior con esta finalidad

d) Entréguese los anteriores mandamientos al Procurador de la concursada que deberá devolverlos cumplimentados al Juzgado, sirviendo la notificación de la presente de requerimiento al efecto, para que lo haga en un plazo no superior a diez dias.

3.- Requiérase al concursado, sirviendo la presente de requerimiento al efecto, a fin de que semestralmente informe al Juzgado sobre el cumplimiento del convenio (art. 138 LC).

4.- Abrase la Sección de Calificación con testimonio de esta resolución y el resto de la documentación referida en el articulo 167 de la Ley Concursal, confiriendo a los acreedores el plazo de diez dias a contar desde la última de las publicaciones para que se realicen las alegaciones sobre el particular que tuvieran por conveniente.

5.- Requerir a la Administración Concursal para que presente en el plazo de 20 días rendición de cuentas de su actuación en esta fecha.

Notifiquese esta resolución a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Librese oficio al Servicio de Apoyo Concursal con testimonio de esta resolución para notificarles la conclusión del proceso.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte dias ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona.

Asi por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- La sentencia que antecede ha sido firmada y publicada por el Magistrado Juez que la suscribe, de lo que doy fe.

Barcelona, 2 de abril de 2013.- Secretario Judicial.

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