D. Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:
1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 1/2013 se ha dictado, en fecha 9 de enero de 2013, Auto de Declaración de Concurso Voluntario Ordinario del deudor OPO- SAL-ROC, S.L., con CIF B-62828835, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la Plaza de Vázquez de Mella, n.º 2 piso 2.º puerta 7, 28004 Madrid.
2.º-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.
3.º-Que se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Interconcursal, con CIF B-86190724, en cuyo nombre el Abogado D. Edorta Echarandio Herrera, en representación de Interconcursal, SLP, ha aceptado el cargo con fecha 16 de enero de 2013.
4.º- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Plaza Rosario, n.º 5 3.º, 07001 Palma de Mallorca, o dirección de correo electrónico playasol.acreedores@interconcursal.com, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).
En Palma, 16 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.
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