Don Manuel Hurle González, Notario de Madrid,
hago saber: Que en mi notaría, sita en Plaza de Santa Barbara, número 4, 1.º Derecha 28004-Madrid, se tramita Venta Extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, a instancia de Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima (Banesto) contra los titulares registrales y deudores Doña Melina Monserrat Soto Vargas, don Efrain Ramiro Tituana Collaguazo y doña Gloria Vargas Cano, de la finca hipotecada número cuatro O, piso primero, letra A, de la casa número seis de la calle Rodríguez Vega, de Madrid. Está situado en la planta primera sin contar la baja. Ocupa una superficie útil de cuarenta y cinco metros treinta y ocho decímetros cuadrados, finca número 40782/A del Registro de Propiedad número 53 de Madrid.
Referencia Catastral: 8308905VK3780G0004ZD.
Tendrá lugar la subasta de dicha finca, con arreglo a las siguientes condiciones:
1ª.- Lugar: Despacho Notarial: Plaza de Santa Barbara, 5, 1.º Derecha, de Madrid, a las once horas del día 21 de marzo de 2013.
2º.- Tipo base para la subasta: doscientos noventa mil euros (290.000,00 euros).
3º.- Documentación y advertencias: La documentación y certificación del Registro a que se refiere los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas.
Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada.
Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.
4º.- Consignaciones: Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la sucursal de la entidad "BBVA", de la Plaza de Santa Barbara, número 1, de Madrid, cuenta número 0182-2495-55-0201518117, una cantidad equivalente al 30 por 100, y aportar justificante de ingreso en la entidad referida.
5º.- Adjudicación y Cesión a terceros: Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta.
Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Madrid, 10 de enero de 2013.- Manuel Hurlé González, Notario.
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