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Documento BOE-B-2013-22833

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2013, páginas 30340 a 30342 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-22833

TEXTO

Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid,

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de concurso voluntario de la mercantil Industrias Cayro, S.A., con CIF A-78686433, en los que en fecha 27 de febrero de 2013 se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo: Debo acordar:

1.- La apertura, a instancia de la deudora, de la fase de liquidación, por imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones y compromisos de pago asumidos en convenio judicialmente aprobado mediante sentencia de 27/04/09.

2.- La suspensión, durante la fase de liquidación, de los administradores sociales en las facultades de administración y disposición, que serán íntegramente asumidas por los administradores concursales, con todos los efectos establecidos en el título III de la L.Co.

3.- La reposición de los administradores concursales en sus cargos, debiendo ser citados a los efectos de aceptar tal reposición en el cargo -que no computará a los efectos del art. 28.2 L. Co.-; a los mismos les será comunicado este hecho por el medio más rápido; debiendo dentro de los cinco días comparecer ante este Juzgado para manifestar si acepta el cargo y en su caso entregar a los designados el documento acreditativo de su condición de administrador concursal. Los miembros de la administración concursal:

1º Al abogado colegiado número 16.616 del colegio profesional de abogados de Madrid, don Gregorio de la Morena Sanz, con despacho profesional en la calle Oquendo, 23, esc. 3, 1.º, 28006 Madrid.

2º Al colegiado número 19.354 del colegio profesional de economistas de Madrid, don Rubén García-Quismondo Pereda, con despacho profesional en la calle Ortega y Gasset 25, 2.º centro, 28006 Madrid.

3º Don Eduardo Domínguez Suay, mayor de edad, con D.N.I. 04510781-K, con domicilio profesional en la carretera aeropuerto-Torrejón p.k. 1, 6-28806, Alcalá de Henares (Madrid), en calidad de representante legal de la empresa Alcalá Industrial, S.A., según consta en autos en quien concurre la condición de acreedor.

Los datos registrales del cese/revocación de dichos administradores concursales (por aprobación judicial de convenio de acreedores) son: tomo 26.703, folio 131, sección 8.ª, Hoja M-113354 inscripción 23. De fecha 24 junio de 2009.

4.- Declarar disuelta la sociedad concursada, cesando en su función los administradores sociales, que serán simultáneamente sustituidos por la Administración concursal.

5.- Requerir a la administración social de la concursada, a través de su representación, para que en el plazo de diez días, presente una relación de los créditos contraídos por la sociedad desde la fecha de la sentencia de aprobación judicial del convenio [27 abril 2009] y la fecha de la presente Resolución [27 febrero 2013], con expresión individualizada de la identidad de cada uno de ellos, la causa, la cuantía por principal y por intereses, fechas de origen y vencimiento de dichos créditos, garantías personales o reales que se hubiera constituido y los demás datos necesarios para la adecuada identificación de los mismos; así como presente un inventario de bienes y derechos cuyo ingreso o devengo en el patrimonio social sea posterior a la aprobación judicial del convenio.

De dicha documentación, la administración deberá presentar Original y 27 copias (en papel o en soporte cd individualmente emblistados en funda blanda) para su traslado a las partes personadas.

6.- Requerir a la Administración concursal, para que, una vez aceptada la reposición en el cargo y finalizado el anterior plazo -se presenten o no tales relaciones de bienes, derechos, deudas y obligaciones por la concursada-, en el plazo de dos meses a partir de su aceptación, proceda a actualizar su informe definitivo; actualización, que en cuanto al inventario, supondrá la supresión de aquellos bienes o derechos que hubieran salido del patrimonio del deudor, la corrección de valoraciones de los subsistentes y la incorporación y valoración de los que hubieren aparecido con posterioridad; y en cuanto a la relación de acreedores, indique la cuantía actual y demás modificaciones acaecidas respecto de los créditos subsistentes y a incorporar a la relación de acreedores posteriores, añadiendo las modificaciones subjetivas que hayan podido producirse por causa de la transmisión de los créditos o por causa de la desaparición de las contingencias, así como los nuevos créditos que deban incluirse por haberse generado desde la aprobación del convenio hasta la emisión del informe actualizado provisional.

De dicha documentación, la administración deberá presentar Original y veintisiete copias (en papel o en soporte cd individualmente emblistados en funda blanda) para su traslado a las partes personadas.

Procede, por ello, la formación de nuevo "informe de actualización provisional", su publicitación en forma legal, su fase de impugnación -en su caso, con los límites del último inciso del art. 180.2 L.Co.-, y la formulación del informe de actualización definitivo de actualización; que firme dará lugar a la formalización del plan de liquidación.

De dicha documentación, la administración deberá presentar Original y veintisiete copias (en papel o en soporte cd individualmente emblistados en funda blanda) para su traslado a las partes personadas.

7.- Se declaran ineficaces por causa de rescisión del convenio y del negocio novativo contenido en convenio judicialmente homologado, dejando sin efecto las quitas y/o esperas que contuviera respecto a los créditos ordinarios, subordinados o privilegiados afectados por el convenio al haber votado al mismo favorablemente, así como dejando sin efecto las extinciones parciales recogidas en el mismo; restituyendo a los titulares crediticios a la posición obligacional previa a dicha aprobación.

8.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicará gratuitamente en el Boletín Oficial del Estado, haciéndose saber a las partes personadas en la fase común que para notificar las sucesivas resoluciones que se dicten en dicha sección deberán solicitar que se les tengan por personados nuevamente; El oficio y edicto se entregará al procurador de la concursada para que cuide de su diligenciado debiendo aportarlo a este Juzgado tan pronto conste publicado.

9.- Procede inscribir en el Registro Mercantil, una vez firme esta resolución, la declaración de la apertura de la fase de liquidación, en lo que respecta a la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada, así como el cese de tales administradores sociales y el simultáneo nombramiento de los administradores concursales en las funciones de aquellos, así como la disolución de la sociedad concursada; para lo cual se expedirá el oportuno mandamiento que será entregado al procurador de la concursada para que cuide de su diligenciamiento y devolución.

10.- También se inscribirá -en su caso- la apertura de la fase de liquidación en el Registro de la Propiedad y en los demás registros en los que figuren bienes a nombre de la concursada; cuyos mandamientos serán librados una vez recibido el nuevo inventario requerido a la concursada en el punto 5.º de ésta parte dispositiva;

11.- Los respectivos oficios y mandamientos se entregarán al procurador de la concursada para que cuide de su diligenciado, significándole el deber de remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes y, una vez verificados, aportar para su unión al presente procedimiento, de justificante de su publicación, inscripción o anotación en su caso.

12.- La apertura de la fase de liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas; haciéndole saber a las partes que la presente resolución es definitiva, siendo susceptible de Recurso de Reposición, a formular ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así lo dispone, manda y firma don Francisco Javier Vaquer Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 6 de los de Madrid.

Y para que sirva de publicidad en forma, se expide el presente.

Madrid, 24 de mayo de 2013.- Secretaria Judicial.

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