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Documento BOE-B-2013-22834

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2013, páginas 30343 a 30343 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-22834

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 162/13, con NIG 28079100023922013, por auto de fecha catorce de mayo de dos mil trece, se ha declarado en concurso voluntario de acreedores, a tramitar por el procedimiento abreviado, al deudor Asistencia Sanitaria Privada, S.L., CIF B-84769892, con domicilio en Madrid, C/ Secoya, 29, 1.º, puerta 3, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 23.344, folio 111, sección 8, hoja M-418637.

2.º En dicho Auto se ha acordado que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la Administración Concursal.

3.º Los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la Administración concursal nombrada, D. Gonzalo Aranzabal Rodríguez, con domicilio en calle María de Molina, 4, 6.º, Madrid 28006, por presentación o remisión por correo certificado, o bien por correo electrónico a garanzabal@wfw.com.

No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado.

4.º El plazo para esta comunicación es de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

5.º Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184,3 LC).

Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.

Madrid, 16 de mayo de 2013.- El/la Secretario Judicial.

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