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Documento BOE-B-2013-23415

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2013, páginas 31163 a 31163 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-23415

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número dos de Alicante,

Hago saber:

Que en el Juzgado de lo Mercantil dos de Alicante se siguen los autos de concurso abreviado 000594/2012-R, de la doña Marcelina Fernández Cañavera, en cuyo seno, con fecha ocho de mayo de dos mil trece, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Uno. Se declara la terminación de la fase común del concurso.

Dos. Se acuerda la apertura de la fase de convenio, procediéndose a formar la sección quinta del concurso.

Tres. Se convoca la junta de acreedores.

Cuatro. Consultada la agencia de señalamientos, se pone en mi conocimiento por la Secretaria Judicial, que la Junta de acreedores se celebrará el próximo díez de octubre de dos mil trece a las diez horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado (sala número nueve sita en la primera planta) publicándose edictos en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el BOE, este último de forma urgente y gratuita.

Cinco. No habiendo sido presentada ninguna propuesta de convenio conforme lo previsto en el artículo 113.1 de la LC, ni habiéndose solicito la liquidación por el concursado, este y los acreedores cuyo crédito superen conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio, desde la convocatoria de la Junta hasta cuarenta antes de la fecha señalada para su celebración, haciéndose constar que en caso de no presentarse dentro del plazo legal, propuesta de convenio, se dejará sin efecto la convocatoria a junta y se procederá a apertura de oficio la fase de liquidación (artículos 114 y 143 LC).

Seis. Comuníquese esta resolución en los Incidentes Concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del artículo 197.4 LC.

Alicante, 8 de mayo de 2013.- La Secretaria judicial.

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