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Documento BOE-B-2013-23416

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2013, páginas 31164 a 31164 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-23416

TEXTO

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche,

Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000421/2012, siendo la concursada "La Viga Auxiliar del Calzado, S.L.", con domicilio en Crevillente (Alicante), ctra. Nacional 340, km 711,800, y CIF B-54240890. Inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al tomo 3193, folio 4, hoja A-106973, inscripción 1.ª, en el que se ha presentado por la Administración concursal el informe preceptuado en el artículo 176.4.º de la LC, y se ha dictado Auto de fecha 5-6-2013 que es firme, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

Se declara concluso el concurso de acreedores de la "Viga Auxiliar del Calzado, S.L.", por inexistencia de activo con el que satisfacer si quiera créditos contra la masa, el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas y cesa el administrador concursal en su cargo.

Se decreta la extinción de la sociedad. Líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución firme a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.

Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC.

Elche, 6 de junio de 2013.- El Secretario.

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