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Documento BOE-B-2013-24204

Anuncio de la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua, por el que se procede a la notificación por publicación del extracto de la resolución del recurso de reposición del expediente sancionador tramitado por infracción al Texto Refundido de la Ley de Aguas. Expedientada: Roeco Inox Comercial Industrial Manchega, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2013, páginas 32208 a 32209 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2013-24204

TEXTO

No siendo posible practicar la notificación, por causas no imputables a la Administración, en el domicilio conocido de la sociedad mercantil Roeco Inox Comercial Industrial Manchega, S.L., con CIF B-13146600, se procede a notificar conforme prevé el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por Ley 4/1999 de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se transcribe el extracto de la resolución del recurso de reposición dictado en el procedimiento sancionador.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El cómputo de plazo para interponer el recurso indicado, comenzará el día siguiente a la notificación por comparecencia de esta resolución o, subsidiariamente, desde el día siguiente al de finalización del plazo establecido para personarse.

Asimismo, se le notifica que podrá recoger copia del texto integro de la resolución en la sede de este Ministerio, Dirección General del Agua, Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico, Área de Régimen Jurídico, en la Plaza de San Juan de la Cruz, s/n, 28045 Madrid, despacho C-711 de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, o el último día de la exposición del mismo en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Argamasilla de Alba (Ciudad Real).

Expediente sancionador: ESA-815/09-D (ADM/09/06/SC/0002855).

Expedientada: Roeco Inox Comercial Industrial Manchega, S.L.

Procedimiento: Resolución del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la ministra del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de 15 de octubre de 2009, dictada en el "Expediente sancionador incoado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana a Roeco Inox Comercial Industrial Manchega, S.L., por extracción de aguas subterráneas incumpliendo la autorización administrativa y por detracción no autorizada de aguas públicas subterráneas, en el término municipal de Socuéllamos (Ciudad Real).

Acto notificado: Resolución estimatoria parcial del recurso de reposición, del ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 18 de abril de 2013, por la que se impone a la sociedad mercantil Roeco Inox Comercial Industrial Manchega, S.L.:

Sanción: Una sanción de diez mil ciento sesenta y siete euros con ochenta y un céntimos (10.167,81 €).

Indemnización: La obligación de indemnizar los daños causados al Dominio Público Hidráulico en la cuantía de cinco mil setenta y cinco euros con treinta y cinco céntimos (5.075,35 €).

Prohibición: De efectuar riego alguno en la superficie no autorizada, advirtiéndole que el incumplimiento de esta obligación podría implicar la incoación del correspondiente procedimiento para declarar la caducidad del derecho al aprovechamiento de las aguas reconocido en el expediente P-6595/1988/1.

Obligación: De proceder en el máximo de diez días a clausurar el pozo identificado como Pozo 1, con la advertencia de que su incumplimiento podría implicar la ejecución subsidiaria por el Organismo de cuenca, siendo de su cuenta todos los gastos que por tal actuación pudieran originarse.

Madrid, 11 de junio de 2013.- El Subdirector General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico, Carlos M. Escartín Hernández.

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