Clave: 09.142-0171/2111.
El Presidente del Organismo ha resuelto:
"1.º Denegar la solicitud de ampliación de plazo de 30 días. El plazo legalmente establecido de 30 días empieza a contar al día siguiente de la publicación en el Boletín citado en la Nota Anuncio por lo que, habiéndose publicado la misma en el 'Boletín Oficial del Estado' con fecha 18 de mayo de 2013, se considera suficiente el plazo previsto no observándose circunstancias diferentes que aconsejen la prolongación del mismo. Con mayor fundamento, razones de seguridad aconsejan impulsar el procedimiento.
2.º Dar traslado de la presente Resolución a los interesados, significándoles que, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común la misma no es susceptible de recurso".
Zaragoza, 19 de junio de 2013.- El Director Técnico, Raimundo Lafuente Dios.
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