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Documento BOE-B-2013-24577

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2013, páginas 32706 a 32706 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-24577

TEXTO

D.ª Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial, declaración de concurso abreviado voluntario, 0000226 /2013, se ha dictado en fecha 17 de junio de 2013 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor "Instalaciones y Asesoramiento de Tabiquerías, S.L.", con CIF B06549786, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Badajoz, calle Joaquín Sánchez Valverde, H-1-E, Polígono Industrial El Nevero.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada de su patrimonio por la Administración Concursal. Se ha designado como Administración concursal a don Miguel Ángel González Ortiz, Abogado, con domicilio postal en la calle Gómez de Solís, n.º 6, oficina 5, de Badajoz, y dirección electrónica señalada 2462@icaba.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

Badajoz, 17 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.

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