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Documento BOE-B-2013-24967

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2013, páginas 33260 a 33260 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-24967

TEXTO

Edicto

Don José Vela Pérez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 144/2013 se ha declarado, mediante auto de fecha 08/03/2013, el concurso voluntario de don José María Colell Íñiguez con DNI 37625675K y de doña María Victoria Sanitjas Camprubí, ambos domiciliados en c/ Tuset, 15 Principal 1 Barcelona, con DNI 36475360 M, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado don Javier Espla López del Rincón por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en calle Caspe, 82, 3.º 2.ª Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal concursal@espla.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 2 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

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