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Documento BOE-B-2013-24968

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2013, páginas 33261 a 33262 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-24968

TEXTO

Francisco Velasco García-Plata, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 5 Barcelona, hace saber:

- Que en los autos de Solicitud de homologación judicial de acuerdos de refinanciación 408/2013 seguidos en este Juzgado a instancia de Barna Steel, S.A., ha recaído la siguiente resolución:

Decreto

Secretario Judicial que lo dicta: Francisco Velasco García-Plata

Lugar: Barcelona

Fecha: 20 de junio de 2013

Antecedentes de hecho

Primero.- Que por el Procurador D. Carlos Montero Reiter, en nombre y representación de las entidades 1- Barna Steel, S.A., 2- Pimar 2002 Tas S.L., 3- Catalunya Steel S.L., 4- Wire Rod Holding, S.L., 5- Ipo Wire Holdings, S.L.,, 6- Inversiones Picos de Europa, S.A., 7- Compañía Espanyola de Laminación, S.L. ("Celsa"), 8- Aceros para la Construcción, S.A. ("Accesa"), 9- Ferimet, S.L. ("Ferimet"), 10- Reciclatges D'Osona, S.L. ("Osona"), 11- Nervacero, S.A. ("Nervacero"), 12- Celsa Atlantic, S.L. ("Celsa Atlantic"), 13- Celsa France SAS ("Celsa France"), 14- Trfilerías Quijano S.A. ("TQ"), 15- Global Steel Wire, S.A. Global Steel Wire"), 16- Moreda Riviere Trefilerías, S.A. ("MRT"), 17- Trenzas Y Cables de Acero, PSC S.L. ("TYCSA PSC"), 18- Cables y Eslingas, S.A. ("CYESA"), 19- BS Trefilados Quijano, S.L. ("BSTQ"), 20- Celsa Polska Holding SP. ZO,O., 21- Celsa International AG, 22-Corcatinser S.L., y 23- Barna Conshipping, S.L.; ha presentado escrito solicitando la homologación judicial de los acuerdos de refinanciación suscritos de una parte con las entidades financieras A- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA), B- Banco Caixa Geral, S.A., C- Banco de Sabadell, S.A., D- Banco de Valencia, S.A., E- Banco Espirito Santo, S.A., Sucursal en España, F- Banco Gallego, S.A., G- Banco Popular Español,. A., H- Banco Santander, S.A., I- Bankia, S.A., J- Barclays Bank: PLC, Sucursal en España, K- Barclays Bank PLC, L- Barclays Bank S.A.U., M- Caixabank, S.A., N- Caixa Banco de Investimiento, S.A. Sucursal en España, O- Catalunya Banc, S.A. (CatalunyaCaixa), P- Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito, QCommerzbank AG, Sucursal en España, R- Crédit Agricole CIB, Societé Anonyme, Scommerzbank Aktiengsellschaft Commerzbank AG, T- Credit Agricole Corporate And lnvestment Bank, Sucursal en España, U- Deutsche Bank Luxembourg, S.A., V- Deutsche Bank S.A.E., X- EBN Banco de Negocios, S.A., Y- HSBC Bank PLC, Sucursal en España, Z- Institut Catalá de Finances, AA- Instituto de Crédito Oficial, AB- KBC Bank N.V., Sucursal en Londres, AC- Lloyds Tsb Bank Plc, Sucursal en España, AD- NCG Banco, S.A., AE- Société Générale, AF- Unicaja Banco, S.A. Unipersonal, AG- KFW, AH- Unicredit Bank AG Sucursal en Londres Al- Compañía Española de Financiación al Desarrollo Cofides; y de otra con las entidades A- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., B- Novacaixagalicia, C- Banco de Sabadell, S.A., D- Banco Popular Español, S.A., E- Banco Santander, S.A., F- Bankia, S.A., G- Caixabank, S.A., y H- Catalunya Banc, S.A., formalizados en fecha cinco de junio de dos mil trece, en escrituras públicas números 2928 y 2929 otorgadas ante el notario del Colegio Notarial de Madrid, D. José-Miguel García Lombardía.

Parte Dispositiva

Se admite a trámite la solicitud de homologación de los acuerdos de refinanciación formalizados en fecha 5 de junio de 2013 en escrituras públicas otorgadas ante el notario de Madrid D. José Miguel García Lombardía (números de escritura 2.928 y 2.929), presentadas por el Procurador D. Carlos Montero Reiter en representación de las mercantiles que se relacionan en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

Se acuerda la paralización de las ejecuciones singulares hasta la homologación y en todo caso por plazo máximo de un mes.

No habiendo sido creado hasta la fecha el Registro Público Concursal contemplado en el art. 198 de la Ley Cuncursal publíquese el presente Decreto mediante anuncio en la Web Concursal, y mediante edicto en el "BOE" y en el Tablón de anuncios de este Juzgado, con la indicación de que el acuerdo está a disposición de los acreedores en el Registro Mercantil de Barcelona en el que el acuerdo se encuentra depositado.

Modo de impugnación: recurso de reposición ante este Juzgado, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículos 451 y 452 LEC).

Lo acuerdo y firmo.

Firma del Secretario Judicial

Y para que sirva de notificación y emplazamiento en forma para con el demandado, expido y firmo la presente

Barcelona, 21 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

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