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Documento BOE-B-2013-2539

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2013, páginas 3292 a 3292 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-2539

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se sigue concurso de acreedores de la mercantil Suministros Hoteleros García, S.L., autos 702/11 – Bis - I cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

Fallo:

Se aprueba el convenio presentado por el deudor Suministros Hoteleros García S.L., con cese de todos los efectos de la declaración de concurso, y en concreto el cese de los administradores concursales en sus funciones de intervención debiendo rendir cuenta de su gestión en el plazo de Quince días continuando desempeñando su cargo a efectos de tramitar la sección de calificación y en los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de autos y sentencias que se dicten en ellos.

Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Artículo 167 Ley Concursal.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Artículo 168 Ley Concursal)

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 Ley Concursal.

Líbrese mandamiento al Registrador Mercantil, Registros de la Propiedad, oficio al Boletín Oficial de Estado, que serán entregados al procurador de la concursada para su curso y gestión.

Modo de impugnación: Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Alicante, que deberá interponerse en el plazo de veinte días, y previo depósito de la suma de 50 Euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197.4 Ley Concursal y Disposición adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial añadida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre)

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Se ha dado la publicidad prevista en la Ley. Doy Fe.

Alicante, 8 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.

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