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Documento BOE-B-2013-2540

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2013, páginas 3293 a 3295 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-2540

TEXTO

Edicto.

Don Gabriel Ribelles González, Secretario Judicial en funciones de sustitución del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores abreviado num. 000642/2011 de la mercantil Orihuela Club de Fútbol, CIF n.º V-53063764, en el que se ha dictado sentencia con fecha 15/01/13 que contiene los siguientes pronunciamientos:

Fallo:

Se aprueba el convenio alcanzado entre Orihuela Club de Fútbol y sus acreedores con efectos desde la fecha de esta resolución.

Los efectos son los siguientes:

1.- Desde esta fecha cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 LC.

2.- Cesarán en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de que estos conservarán plena legitimación para intervenir en la sección d calificación y continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes.

Los administradores concursales rendirán cuentas de su actuación ante el juez del concurso, dentro del plazo de dos meses.

Extensión subjetiva.

3.- El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos.

Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.

4.- Los acreedores privilegiados sólo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieren votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquélla se hubiere computado como voto favorable. Además, podrán vincularse al convenio ya aceptado por los acreedores o aprobado por el juez, mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán afectados por el convenio.

Límites subjetivos.

5.- Los acreedores que no se hubiesen adherido al convenio no quedarán vinculados por éste en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos.

6.- La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubiesen votado a favor del convenio se regirá por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído o por los convenios, que sobre el particular hubieran establecido.

Eficacia novatoria.

7.- Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

Facultades patrimoniales del concursado convenido.

8.- No se establecen en el convenio limitaciones de las facultades patrimoniales del concursado

Información.

9.- Cada seis meses, el deudor informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento.

Cumplimiento.

10.- El deudor, una vez que estime íntegramente cumplido el convenio, presentará al juez del concurso el informe correspondiente con la justificación adecuada y solicitará la declaración judicial de cumplimiento.

Incumplimiento.

11.- Cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del juez la declaración de incumplimiento. La acción podrá ejercitarse desde que se produzca el incumplimiento y caducará a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento. Se tramitará por el cauce del incidente concursal.

12.- La declaración de incumplimiento del convenio supondrá la rescisión de éste y la desaparición de los efectos sobre los créditos a que se refiere el artículo 136.

Petición de liquidación.

13.-El deudor deberá pedir la liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél. Presentada la solicitud, el juez dictará auto abriendo la fase de liquidación.

Si el deudor no solicitara la liquidación durante la vigencia del convenio, podrá hacerlo cualquier acreedor que acredite la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentar una declaración de concurso según lo dispuesto en el artículo 2.4. Se dará a la solicitud el trámite previsto en los artículos 15 y 19 y resolverá el juez mediante auto si procede o no abrir la liquidación.

Apertura de sección sexta.

14.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC: Testimonio de esta resolución, de la solicitud de la declaración de concurso y documentos aportados, Auto de declaración del concurso e informe de la administración concursal.

15.- Requiérase a Orihuela Club de Fútbol, a través de su representación en autos, a fin de que en el plazo de cinco días aporte copia de la solicitud de concurso y de los documentos presentados.

16.- Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad la sentencia aprobando el convenio conforme al artículo 109 en relación con el Art. 23 de la L.C.

Elche, 16 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.

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