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Documento BOE-B-2013-25916

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2013, páginas 34620 a 34620 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-25916

TEXTO

Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 448/2013 en el que se ha dictado con fecha 6/6/2013 auto declarando en estado de concurso a la entidad Esteve Aguilera, S.A.U., con CIF A08200040, y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 08019 - 47 - 1 - 2013 - 8000649.

Tipo de concurso: Ordinario. Se ordena la Intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso

Concursada: Esteve Aguilera, S.A.U., con domicilio en C/ Sor Rita Mercader, 22, Igualada (Barcelona).

Administrador concursal: D.D.ª Trinitat Roig Farran, con domicilio en Avenida Diagonal, 604, 4-2, 08021 de Barcelona, con correo electrónico smrcons@smrcons.com.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 10 de junio de 2013.- El Secretario judicial.

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