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Documento BOE-B-2013-28041

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2013, páginas 37438 a 37438 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-28041

TEXTO

Doño Francisca Frontera Llompart, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 463/2013D y NIG número 07040 47 1 2013 0000663 se ha dictado en fecha 03/07/2013 auto de declaración de concurso del deudor Pescados Mallorquines, S.L., con CIF B-07108624, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Gremi Teixidors, número 14, Polígono Son Castelló, 07009 de Palma de Mallorca.

2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3º.- Se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil M&M Abogados Partnership, S.L.P., con CIF B-64880560, en cuyo nombre el Abogado don Mariano Hernández Montes ha aceptado el cargo con fecha 17 de julio de 2013.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Avda. Joan March, 8, 2.º, 2.ª, 07004 Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico concursopescadosmallorquines@mmabogados.org, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 17 de julio de 2013.- La Secretario Judicial.

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