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Documento BOE-B-2013-29012

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2013, páginas 38767 a 38767 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-29012

TEXTO

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado: Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes, número 111, edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto: Concurso voluntario 97/2013 7.ª

Tipo de concurso: Voluntario.

Entidad instante del Concurso y NIF: Global Stand, S.L., NIF. B-62334941.

Fecha del auto de declaración: 4 de junio de 2013.

Administradores concursales: D. Canals-Conde-Escalza, S.L.P., domiciliada en Barcelona, Rambla Catalunya, 49-51, 2.ª, con correo electrónico global.stand@canals-conde-escalza.com.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 21 de junio de 2013.- Secretario judicial.

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