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Documento BOE-B-2013-29013

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2013, páginas 38768 a 38768 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-29013

TEXTO

Doña Natalia Ramos Laín, Secretario/a judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho juzgado se tramita el proceso concursal 347/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Gestión y Promoción de Empresas, S.A., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.- concurso voluntario 347/2013, Sección C1.

NIG del procedimiento.- 08019 47 1 2013 8000077.

Entidad concursada.- Gestión y Promoción de Empresas, S.A., con CIF n.º A58173071.

Tipo de concurso.- Voluntario.

Fechas del auto de declaración.- 30/05/2013.

Administrador/es concursal/es.- D. Josep Pane Queralto, con correo electrónico arclegal@arc-associats.net, domicilio C. Provença, 354, 1.º 1.ª, Barcelona (Barcelona), y n.º de teléfono 934365313 y n.º de fax 932077796.

Facultades del concursado.- Intervenidas.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedores, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento y características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 17 de junio de 2013.- La Secretaria judicial.

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