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Documento BOE-B-2013-3053

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se notifican unos requerimientos de subsanación de las solicitudes de asignación de numeración realizadas por el "Grupo Neveral Telecomunicaciones, Sociedad Limitada".

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2013, páginas 4126 a 4127 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-B-2013-3053

TEXTO

Por medio de sendos escritos que tuvieron entrada en el Registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones el día 5 de noviembre de 2012, la entidad "Grupo Neveral Telecomunicaciones, Sociedad Limitada", solicitando la asignación de un número corto 118AB para la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, abriéndose expediente DT 2012/2396, y la asignación de un bloque de 1.000 números para la prestación de servicios de numeración personal (rango 70), abriéndose el expediente DT 2012/2398.

Con fecha 11 de octubre de 2012 tuvo entrada en el Registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de la entidad "Grupo Neveral Telecomunicaciones, Sociedad Limitada", solicitando la asignación de un bloque de numeración para servicios de comunicaciones máquina a máquina, abriéndose el expediente DT 2012/2399.

No habiendo resultado posible la notificación a "Grupo Neveral Telecomunicaciones, Sociedad Limitada", como interesada en los expediente número DT 2012/2396, DT 2012/2398 y DT 2012/2399, por causas no imputables a esta Comisión debido a que la misma se ha intentado infructuosamente dos veces por los servicios de Correos en la forma prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), se procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la misma Ley, a notificar por este medio que, tras comprobar las solicitudes de asignación de numeración no cumplen con todos los extremos previstos en el artículo 52, apartado 2 del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración (Reglamento MAN), por medio de un escrito del Director de la Dirección Técnica de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de fecha 9 de noviembre de 2012, ha sido requerido el solicitante para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la LRJPAC, subsane sus solicitudes remitiendo la siguiente información adicional:

- En relación con el expediente DT 2012/2396, que aporte información sobre el plan de negocio y demanda estimada de uso durante los años 2013, 2014 y 2015 del número 118AB del cual solicita la asignación Grupo Neveral y detalle los servicios que dicha entidad prestará a sus potenciales clientes. Asimismo, que remita el Acuerdo firmado entre Grupo Neveral y el operador de red escogido por dicha entidad para que le preste el servicio soporte.

- En relación con el expediente DT 2012/2398, que especifique los bloques de números preferidos. Los bloques presentes en la solicitud de Grupo Neveral no se encuentran disponibles para su asignación a este operador. Por tanto, se requiere a dicha entidad que aporte un nuevo listado de bloques.

- En relación con el expediente DT 2012/2399, aporte información sobre la previsión de la cantidad de numeración máquina a máquina en uso a un año vista, aclare si el servicio máquina a máquina se prevé prestar en un medio de acceso móvil, un medio fijo o ambos. En el caso de prestarse el servicio en un medio de acceso móvil, se requiere copia completa del acuerdo de acceso suscrito con Vodafone España, Sociedad Anónima Unipersonal, en donde se haga referencia a los elementos de red necesarios para permitir el encaminamiento de las llamadas en la red móvil y que aseguren la correcta gestión y control de la numeración. Si no se cumpliesen los requisitos anteriores, podría optarse por la reventa del servicio móvil y una vez presentada la copia del acuerdo completo bajo esta modalidad, el operador Vodafone España, Sociedad Anónima Unipersonal, estaría en condiciones de solicitar la subasignación de parte de su numeración máquina a máquina asignada (en principio, no superior a cien mil números si coincide con las previsiones aportadas en el epígrafe primero). En el caso de prestarse el servicio en un medio de acceso fijo de otro operador, la figura más adecuada sería la de reventa del servicio telefónico fijo, en cuyo caso el operador de acceso (en principio, "Vodafone España, S.A.U.") podría proceder a la solicitud de subasignación de parte de su numeración máquina a máquina asignada.

La remisión de la citada información deberá efectuarla en el plazo de 10 días, contados desde el día siguiente a esta publicación significándole que, de no hacerlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento MAN, se le tendrá por desistido en sus peticiones, archivándose éstas sin más trámite. Asimismo, se le informa de que la documentación que remita deberá necesariamente venir acompañada de un escrito de presentación de la misma que mencione expresamente los siguientes datos:

· Número de expediente (el que figura en la referencia de este escrito),

· Persona física o jurídica interesada,

· Fecha y lugar de origen del escrito y firma de su remitente (sea el propio interesado o de su representante),

órgano al que se dirige la documentación (Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Dirección Técnica. C/ Bolivia 56, 08018 Barcelona).

Barcelona, 2 de enero de 2013.- El Secretario (P.D. del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Resolución de 15.9.11, "BOE" n.º 238 de 3.10.11), Jorge Sánchez Vicente.

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