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Documento BOE-B-2013-30992

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2013, páginas 41443 a 41443 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-30992

TEXTO

D. Luis Carlos Rodríguez Zamora, Secretario Judicial en funciones de sustitución en el Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial en la Sección I Declaración de Concurso 000263/2013, se ha dictado en fecha 25 de julio de 2013 auto de declaración de concurso abreviado voluntario del deudor Servioficina Zafra, S.L., con CIF B-06411763, cuyo centro de intereses principales lo tiene en, Avda. de la Estación, nº 66, 1º B, Zafra (Badajoz).

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercía el concursado. Se ha designado, como administración concursal a la Abogada Dña. Mercedes Cordovilla Piñas, con domicilio postal en Avda. Fernando Calzadilla, nº 2, 6º D, de Badajoz y dirección de correo electrónico: mercedescordovilla@hotmail.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración Concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de créditos tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

Badajoz, 30 de julio de 2013.- Secretario Judicial.

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