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Documento BOE-B-2013-30993

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2013, páginas 41444 a 41444 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-30993

TEXTO

Don Luis Carlos Rodríguez Zamora, Secretario Judicial en funciones de sustitución en el Juzgado de lo Mercantil número 1, hago saber:

Que en la presente concurso voluntario ordinario 219/2012, referente a la concursada Green Fuel Extremadura S.A. con C.I.F. A06445910, se ha dictado sentencia n.º 98/2013, de fecha 30 de julio de 2013, encabezamiento y fallo son del contenido literal siguiente:

Sentencia número 98/2013.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Esther Sara Vila, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, los presentes autos de procedimiento Sección V Convenio 0000219/2012, del concursado Green Fuel Extremadura S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr/a. Soledad Cabañas Álvarez, y defendido por el Letrado don José Antonio Salgado González.

Fallo

1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada Green Fuel Extremadura, S.A., que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

2. Se acuerda el cese en su cargo del administrador concursal. Hágasele saber que deberá presentar su rendición de cuentas de su entera actuación en el plazo de un mes.

3. Hágase saber a la concursada su obligación de informar con periodicidad semestral contada desde la fecha de esta sentencia, acerca del cumplimiento del convenio.

4. Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

5. Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, y en el tablón de anuncios de este Tribunal.

6. Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia, cuando la presente sea firme.

7. Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Badajoz, 30 de julio de 2013.- Secretario Judicial.

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