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Documento BOE-B-2013-31142

Anuncio de la Notaría de Don Rafael Fabra Aparici, en Onda, sobre subasta notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2013, páginas 41650 a 41651 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-31142

TEXTO

Don Rafael Fabra Aparici, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en Onda (Castellón),

Hago saber: Que en mi notaría, sita en Onda (Castellón), calle Lope de Vega, número 2, entresuelo (con acceso por calle Cervantes, número 11, entresuelo), se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Urbana en Onda: Parcela de terreno en término municipal de Onda, parte del polígono industrial denominado "El Colador", señalada con el número I10 en el plano parcelario de su Plan Parcial de Ordenación, hoy calle Cantabria, número 31, parcela I10. Tiene una extensión superficial de dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Dentro de cuyo perímetro hay ubicada una nave industrial compuesta de dos plantas, distribuida interiormente, para oficinas y nave almacén de una sola planta, totalmente diáfana. Ocupa la nave y oficinas una superficie construida total de Seiscientos ochenta y cinco metros, con cincuenta y un decímetros cuadrados, siendo la útil de la nave de quinientos setenta y cinco metros, con ochenta decímetros cuadrados, y la útil global de las Oficinas de ciento cuarenta y seis metros, con veinte decímetros cuadrados, de los cuales ochenta y un metros cincuenta decímetros cuadrados, se encuentran en planta baja, y sesenta y cuatro metros, con setenta decímetros cuadrados, en planta primera. Linda: Norte, calle del Polígono Vial 3; Sur, terrenos límite del polígono; Este, parcela I9; y Oeste, parcela I11.

Titulo.- Pertenece la finca descrita a la entidad mercantil "Keramapol, Sociedad Limitada", por compra a la entidad "Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo", formalizada en escritura autorizada por el Notario de Madrid, don Alfonso Ventoso Escribano, el día 30 de Noviembre de 2001, número 3.186 de su protocolo, y posterior declaración de obra nueva, en escritura formalizada ante el Notario que fue de Onda, don César Belda Casanova, el día 16 de Diciembre de 2004, al número 3.412 de su protocolo general ordinario.

Referencia Catastral.- 5679504YK3257N0001LP.

Inscripción.- Registro de la Propiedad de Vila-real, Número Dos, al tomo1182, libro 563, folio 160, finca registral 35.226.

Procediento la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi notaría.

La 1ª subasta se celebrará el día 17 de septiembre de 2013, a las 11.00 horas, siendo el tipo base el de quinientos sesenta y tres mil setecientos euros (563.700,00 euros); de no haber postor o si resultase fallida, la 2ª subasta se celebrará el día 15 de octubre de 2013, a las 11.00 horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la 3ª subasta se celebrará el día 12 noviembre de 2013, a las 11.00,00 horas sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y el mejor postor se celebrará el día 15 de noviembre de dos mil trece.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes, de 10 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaría, mediante cheque bancario a nombre del notario, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1ª y 2ª subasta, y en la 3ª de un 20 por 100 del tipo de la segunda. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Onda, 5 de agosto de 2013.- Notario.

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