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Documento BOE-B-2013-31143

Anuncio de subasta notarial para venta extrajudicial de una finca en la notaría de don Alfonso de la Fuente Sancho, notario de La Laguna.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2013, páginas 41652 a 41652 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-31143

TEXTO

Yo, Alfonso de la Fuente Sancho, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, con residencia en La Laguna,

Hago saber:

1.- Que ante mí se tramita procedimiento de venta extrajudicial de finca hipotecada en virtud del cual se anuncia la subasta de la siguiente finca:

Urbana.- Número seis.- Vivienda en el ala derecha, de la planta cuarta, del Bloque número 19-B, de la Urbanización El Cardonal, término municipal de La Laguna. Tiene una superficie total de 71,9 m², de los que se hallan cubiertos 68,22 m² y quedan 3,68 m², con destino a un balcón. Cuota: 12,07 centésimas.

Inscripción: 2.ª, finca 29.428, tomo 2423, libro 285, folio 214 del Registro de la Propiedad número dos de La Laguna.

Referencia catastral: 2777201CS7427N0006BS

2.- Que la subasta de dicha finca tendrá lugar en mi Notaría, sita en Avenida de la Trinidad, número 13, 1.º, La Laguna el próximo día 17 de septiembre de 2013, a las diez de la mañana, por el tipo de salida de 119.061 euros.

3.- La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la Notaría. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.

4.- Los licitadores deberán consignar previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al cinco por ciento del tipo de salida citado, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

5. - Por tratarse de la vivienda habitual del deudor será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto Ley 6/2012 y, en lo que no fuere incompatible, en el artículo 236 del Reglamento Hipotecario al tratarse también de un procedimiento iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013.

La Laguna, 5 de agosto de 2013.- El notario, don Alfonso de la Fuente Sancho.

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