Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 639/2013 en el que se ha dictado con fecha 30/7/2013 auto declarando en estado de concurso a la entidad Més Que LLeure, S.L., con CIF: B-64192370, y mandando darle publicidad con los siguientes datos:
NIG del procedimiento: 08019-47-1-2013-8001635
Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso
Concursada: Més Que Lleure, S.L., con domicilio en Avenida Generalitat, 99-101, Santa Coloms de Gramanet (Barcelona)
Administrador Concursal: D. Figueras Advocats, S.L.P., con domicilio en Rda. Sant Pere, 3, Pral 1, 08010 Barcelona (Barcelona), con correo electrónico: concursomesquelleure@figuerasadvocats.com
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado oprocurador que autorice al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 30 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.
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