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Documento BOE-B-2013-35513

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2013, páginas 47788 a 47788 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-35513

TEXTO

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, por el presente,

Hago saber: que en la sección I declaración de concurso 243/13, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 17 de septiembre de 2013 auto acordando lo siguiente:

1.º Declarar el concurso voluntario abreviado abreviado de la entidad deudora Migalia Construcciones y Reformas, S.L., con CIF n.º B 36.979.409, con domicilio en Av. de la Florida, n.º 6, entreplanta, oficina 3, Vigo (36210).

2.º Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la entidad deudora.

3.º Se ha declarado disuelta la entidad Migalia Construcciones y Reformas, S.L., acordando la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la administración concursal.

4.º El Administrador Concursal designado es la Abogada María Jesús Sarabia García, con DNI 36.147.554H y con domicilio profesional a efecto de notificaciones en calle Cuba, n.º 2, 1.º dcha., Vigo, 36204, y con correo electrónico: msarabiaabogados@mundo-r.com

5.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada, la existencia de créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el art. 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a la administración concursal, en su domicilio o dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el BOE, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 de la Ley Concursal).

Vigo, 17 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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