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Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 908/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Mercuri Blau, S.L. y ordenando darle publicidad, con los siguientes datos.
Número de asunto: Concurso voluntario 908/2012 Sección C1
Nig del procedimiento: 08019 – 47 – 1 – 2012 – 8007097.
Entidad concursada: Mercuri Blau, S.L., con CIF n.º B63344667.
Tipo de concurso: Voluntario.
Fecha del Auto de Declaración: 10/01/2013.
Administrador concursal: Don Francisco Vizcaíno Sánchez (Auditor), con correo electrónico fvizcaino@ggc.es, con domicilio C. Termes Romanes, 6, 08911 Badalona ( Barcelona), telf 933892200.
Facultades del concursado: Intervenidas
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativo al crédito, su concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mMes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivo créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 17 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.
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