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Documento BOE-B-2013-36822

HUELVA

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 2013, páginas 49503 a 49503 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-36822

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Huelva,

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número concurso abreviado 266/2012 referente al concursado Feria Carrasco, S.L., con CIF B21260559, y con domicilio social en calle Manuel Rebollo, n.º 29, de Alosno Huelva, por decreto de fecha 10-09-2013 se ha acordado lo siguiente:

1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Feria Carrasco, S.L.

2.- Abrir la fase de liquidación del presente concurso del deudor, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3.- Continuar-mantener, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4.- Extinguir el derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo que el concursado persona física acredite que son imprescindibles para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 25.3 y descendientes bajo su potestad.

5.- Declarar la disolución si no estuviese acordada y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

6.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

7.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

8.- Requerir a la Administración Concursal para que en el plazo de diez días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

9.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Huelva, 10 de septiembre de 2013.- El/la Secretario judicial.

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