El Juzgado de lo Mercantil de Huelva anuncia:
Que en el procedimiento concursal número Concurso Abreviado 219/2012, referente al concursado Procedimientos de Calidad y Gestión, S.L.U., con C.I.F. B-21461314 y domicilio social en calle Puerto, nº 53 de Huelva, por decreto de fecha 10-9-2013 se ha acordado lo siguiente:
1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Procedimientos de Calidad y Gestión, SLU.
2.- Abrir la fase de liquidación del presente concurso del deudor, formándose la Sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.
3.-Continuar-Mantener, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.
4.- Extinguir el derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo que el concursado persona física acredite que son imprescindibles para mantener las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 25.3 y descendientes bajo su potestad.
5.-Declarar la disolución si no estuviese acordada y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.
6.-Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
7.- Inscribir en los Registros correspondiente la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.
8.- Requerir a la Administración concursal para que en el plazo de diez días, computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.
9.-El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Huelva, 10 de septiembre de 2013.- EL/La Secretario Judicial.
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