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Documento BOE-B-2013-37543

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2013, páginas 50450 a 50450 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-37543

TEXTO

Edicto

Doña Teresa de Jesús Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 63/2011, seguidos a instancia del Procurador don Gerardo Pérez Almeida en nombre y representación de Los Pagos de Canarias, S.L. se ha dictado sentencia de fecha 26 de septiembre de 2013, con la resolución del fallo literal siguiente:

Fallo

Apruebo la propuesta de convenio presentada en el presente expediente de concurso voluntario de Los Pagos de Canarias, S.L. votada a favor en la Junta de Acreedores de 29 de mayo de 2013, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso de 13 de febrero de 2012 se verán sustituidos por los del convenio.

Se acuerda el cese de la Administración Concursal, la cual deberá rendir cuentas de su gestión en el plazo de quince días.

El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.

Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

Se impone a los concursados la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de lo términos del convenio, así uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados.

Anúnciese por edictos la aprobación del convenio, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado e inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes.

Fórmese la sección sexta de calificación del concurso y procédase a su tramitación.

Se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, 27 de septiembre de 2013.- Secretaria Judicial.

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